A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Garces Polo Esther Judith·Demandado Ese Hospital Local Sagrado Corazon De Jesus De Valencia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral promovida por una ciudadana en contra de la E.S.E.
Hospital Local Sagrado Corazón de Jesús de Valencia, Integra Cooperativa de Trabajo Asociado, Empresa de Servicios Temporales y Suministro de Personal en Misión Integridad S.A.S, Con Talento Humano Limitada, Universal de Suministros y Servicios S.A.S., Sindicato de Trabajadores de la Corporación Salud Integral –SINTRACORP-, SINTRACOL S.A.S y el Sindicato de Trabajadores Unidos por la Salud de Colombia –SINTRAUNSACOL-; con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre ella y la E.S.E.
Hospital Local Sagrado Corazón de Jesús de Valencia y se ordene el pago correspondiente de acreencias laborales y prestacionales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal y/o con un sindicato, se solicita el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal y/o el sindicato como a la usuaria, cuando quiera que esta última sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, y dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Ester Judith Garcés Polo contra la E.S.E. Hospital Local Sagrado Corazón de Jesús de Valencia y otras entidades.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1484 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.